Artículo UNICO
Artículo único. concédese al Diputado don Luis Gutiérrez Alliende, el permiso requerido por el artículo 31 de la Constitución Política, para poder permanecer ausente del país por más de un año. Fíjase para el presente caso, en dieciséis meses, la duración máxima a que podrá extenderse su ausencia, sin cesar en su cargo. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
