Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase desde el 1.o de Enero de 1928, a veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales, la pensión de retiro de que goza el piloto don Luis A. Pardo, siendo de cargo fiscal el aumento que significa esta ley en el monto de la pensión y del montepío correspondiente.
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