Artículo 1
Artículo 1.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 4,054, la frase: "el patrón, tres", por esta otra: "el patrón, cuatro".
MODIFICA LAS LEYES N.os 4,054 Y 5,950, QUE DECLARA OBLIGATORIO EL SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ Y ACCIDENTES DEL TRABAJO Y QUE CREA LA CAJA DE LA HABITACION POPULAR, RESPECTIVAMENTE
Ley 6172 · 5 artículos · Versión BCN: 1938-02-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 4,054, la frase: "el patrón, tres", por esta otra: "el patrón, cuatro".
Artículo 2.o Substitúyese el número segundo del artículo 3.o de la Ley 5,950, por el siguiente: "2.o Con los dineros que le entregará la Caja de Seguro Obligatorio, de conformidad a lo que dispone el inciso siguiente. La Caja de Seguro Obligatoria hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación, de la cuarta parte del aporte patronal que establecen los artículos 12 de la Ley 4,054 y 1.o de la presente. La Caja de la Habitación invertirá dichos fondos en la adquisición de terrenos y en la construcción de habitaciones para obreros. INCISOS SUPRIMIDOS
Artículo 3.o Las poblaciones obreras pertenecientes a la Caja de Seguro Obligatorio quedarán exentas de toda contribución fiscal.
Artículo 4.o Derógase el artículo 21 de la Ley 4,054.
Artículo 5.o Esta Ley regirá desde el 12 de Julio de 1937.