Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados en la época de la Independencia por el coronel graduado de Ejército, don Grogorio Cordovez, concédese, por gracia, a sus nietas legítimas, doña Rosa Cordovez Cordovez y doña Elena Cordovez Cordovez, el derecho a disfrutar de una pensión mensual de cien pesos $ (100), de la que gozarán con arreglo a la Ley de Montepío Militar. La pensión otorgada por la presente ley, se disfrutará por el plazo de diez años.
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