Artículo UNICO
Artículo único. Concédese al guardián de la Cámara de Diputados, don Ismael Jorquera Silva, derecho a jubilar, con una pensión anual de tres mil pesos.
📜 Texto Legal Técnico
Concede derecho a jubilar, con una pensión anual de;$ 3,000, al guardián de la Cámara de Diputados, don;Ismael Jorquera Silva.
Ley 4354 · 1 artículos · Versión BCN: 1928-07-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese al guardián de la Cámara de Diputados, don Ismael Jorquera Silva, derecho a jubilar, con una pensión anual de tres mil pesos.