Artículo UNICO
Artículo único. El impuesto fiscal de 2 o/oo, que grava a los bienes raíces y las contribuciones de caminos y puentes, y de alcantarillado y pavimentación, correspondientes al segundo semestre del presente año y a 1933, se cobrarán en las provincias de Tarapacá y Antofagasta con un 30% de rebaja.
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