Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Parral a fin de que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 1.076.000. Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor de 7% anual, y una amortización acumulativa, también anual, no inferior del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior del 85% de su valor nominal. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.
Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito cuya contratación autoriza el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 3.o El producto del empréstito se invertirá preferentemente en la construcción de un Matadero y una Piscina Municipal, y el saldo en las obras de adelanto local que la Municipalidad acuerde.
Artículo 4.o El servicio de este empréstito se hará con el producto de un impuesto adicional de uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna, que se establece con este solo objeto.
Artículo 5.o En caso que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, éste pasará a formar parte de los ingresos ordinarios de la Municipalidad.
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Parral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que este no haya sido dictado con la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.
Artículo 7.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta Ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarios; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en el plan de obras contemplado en el artículo 3.o.
Artículo 9.o La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.