Artículo UNICO
Artículo único. Apruébase la Convención sobre Uniformidad de Nomenclatura para Clasificación de Mercaderías, acordada y subscrita en la Quinta Conferencia Panamericana de Santiago, con fecha 3 de Mayo de 1923.
📜 Texto Legal Técnico
APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE UNIFORMIDAD DE NOMENCLATURA PARA CLASIFICACIÓN DE MERCADERÍAS, SUBSCRITA EN LA QUINTA CONFERENCIA PANAMERICANA DE SANTIAGO, EL 3 DE MAYO DE 1923
Ley 4361 · 1 artículos · Versión BCN: 1928-09-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Apruébase la Convención sobre Uniformidad de Nomenclatura para Clasificación de Mercaderías, acordada y subscrita en la Quinta Conferencia Panamericana de Santiago, con fecha 3 de Mayo de 1923.