Artículo 1
Artículo 1.o La ley sobre pavimentación número 1,463, de 11 de Julio de 1901, se aplicará a la población de Viña del Mar, para todas aquellas calles de la ciudad que la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar acuerde pavimentar con los fondos del empréstituto autorizado por ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor de los pavimentos de las calles y aceras frente a sus predios. El procedimiento para el cobro de esos valores, será el señalado por el artículo 7.o de la ley número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912, otorgándose a la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar, todas las facultades concedidas a la Municipalidad en la citada disposición legal.
