Artículo 1
Artículo 1.o Reemplázase el inciso 1.o del artículo 32 de la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, por el siguiente: "1.o Con los mayores derechos de exportación de salitre que se perciban en cada año calendario sobre la suma de doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000,000). Con est efin se consultará en el Presupuesto anual de entradas y gastos de la nación, un ítem de gastos que represente la cantidad correspondiente a los mayores derechos de salitre que se calculen, ítem que variará en su monto según las entradas que se perciban durante cada año.
