Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex-guardián de la policía de Yumbel, don José Carrero, el goce de una pensión mensual de veinticinco pesos ($ 25).
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, AL EX-GUARDIAN DE LA POLICIA DE YUMBEL, DON JOSE CARRERO.
Ley 4379 · 1 artículos · Versión BCN: 1928-08-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex-guardián de la policía de Yumbel, don José Carrero, el goce de una pensión mensual de veinticinco pesos ($ 25).