Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, el derecho a reajustar su pensión de jubilación al ex funcionario de la Caja de Seguro Obligatorio, don Eduardo Iturriaga Cerda, de acuerdo con el grado 4.o que desempeñó durante su actuación como Administrador Provincial de esos servicios de Tarapacá. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
