AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA UNIFORMAR LOS TIPOS DE INTERÉS Y AMORTIZACIÓN DE LOS EMPRÉSTITOS FISCALES O GARANTIDOS POR EL ESTADO QUE, HASTA LA FECHA, HAYAN SIDO AUTORIZADOS Y CUYA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRE PENDIENTE O EN TRÁMITE DE COLOCACIÓN
Ley 4386 · 3 artículos · Versión BCN: 1928-08-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para uniformar los tipos de interés y amortización de los empréstitos fiscales o garantidos por el Estado, que, hasta la fecha, hayan sido autorizados y cuya contratación se encuentre pendiente o en trámite de colocación. El tipo de interés será de seis por ciento para los empréstitos externos y de siete por ciento para los empréstitos internos. El tipo de amortización será, en ambos casos, de uno por ciento acumulativo anual.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para consolidar y convertir emisiones fiscales directas o con garantía fiscal, de bonos internos o externos en circulación. Las nuevas emisiones deberán cumplir las condiciones siguientes: 1.o Que el tipo de interés de los nuevos bonos no sea superior al seis por ciento y siete por ciento, en el caso de empréstitos externos o internos, respectivamente; 2.o Que la amortización de los nuevos bonos no sea inferior al uno por ciento anual; y 3.o Que el producto de las nuevas emisiones no sea superior al saldo de las deudas por convertir o consolidar, estimados estos saldos en la fecha de su conversión o consolidación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.