Artículo 1
Artículo 1.o Se condonan los intereses penales por impuesto a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de las contribuciones dentro del plazo comprendido desde la vigencia de esta ley hasta el 31 de Diciembre del presente año. Se suspende, desde la vigencia de esta ley, el cobro judicial de la contribución territorial a los predios a que se refiere el inciso anterior.
