Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de diez mil dólares en cancelar la cuota con que corresponde contribuir al Gobierno de Chile, a la erección, en Panamá, de un monumento al libertador Simón Bolívar. Dicha suma se imputará al ítem 18 del presupuesto extraordinario para 1928.
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