Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Herminia Sanders, viuda del ex guardián 3.o del Faro Oeste de la Isla de la Mocha, don Domingo Muñoz Castro, los derechos que le habrían correspondido por la ley que creó la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y la Armada, si su marido hubiere fallecido con posterioridad a la promulgación de la referida ley.
