Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados por el ex Piloto 3.o, asimilado de la Policía Marítima, don José del C. Contreras, concédese a su viuda doña Antonia Vargas, por el término de diez años, una pensión mensual de cincuenta pesos ($ 50.00), de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929.
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