Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, y por el término de diez años, a don José Miguel Aguilera, ex trabajador inválido del Dique de Carena de Talcahuano, una pensión de seiscientos pesos ($ 600.00), anuales, de la que disfrutará a contar desde el día 1.o de Enero de 1929.
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