Artículo 1
Artículo 1.o Concédese a las Monjas de la Providencia, de Temuco, en compensación de los terrenos que hoy ocupan, el dominio de doscientos ochenta (280) hectáreas, a continuación hacia el Norte de las manzanas números 145, 146 y 147, del plano de la precitada ciudad, de que actualmente son dueñas, entre las prolongaciones de las calles Aldunate y General Cruz. Los terrenos concedidos se componen de dos lotes, cuyos deslindes son los siguientes: Primer lote, con una cabida de veinte hectáreas: Sur, línea recta de trescientos cinco metros que forman el costado Norte de la calle Diagonal del plano de Temuco; Poniente, línea recta de seiscientos setenta y cinco metros del Sur magnético al Norte, que limita con terrenos fiscales: Norte, línea recta de doscientos quince metros del poniente magnético al Oriente, que limita con terrenos fiscales; y Oriente, línea recta de cuatrocientos setenta y dos metros del Norte magnético al Sur, que limita con los terrenos fiscales. Segundo lote, con una cabida de doscientos sesenta hectáreas: Norte, hijuelas rematadas números 135, 136, 137, 138, 139, 140; Sur, parte de la hijuela de Manuel Larraín, terrenos fiscales ocupados por la Escuela Agrícola de Temuco, y calle Francisco Bilbao; Oriente, hijuela de Lipper, Perwitz, Vogel y Población Kolossa; y Poniente, hijuela Fritz e hijuela fiscal ocupada por la Escuela Agrícola de Temuco.
