Artículo UNICO
Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el ex jefe de los Talleres de Mecánica y Fabrica de Municiones, don Justo Pastor de la Vega Guzmán, concédese a su viuda, doña Sofía Haberland, una pensión de mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, de la que disfrutará por el término de diez años, a contar desde el 1.o de Enero de 1929.
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