AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL PARA COMPRAR AL CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE ESE PUEBLO, LOS TERRENOS COLINDANTES DE ESE CONVENTO LES FIJE EL MONTO Y FACILITA EL DINERO.
Ley 4429 · 7 artículos · Versión BCN: 1928-10-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Se autoriza a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal, o a quien haga sus veces, para que compre al Convento Franciscano de ese pueblo, hasta por el precio de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos ($ 356,628), los terrenos colindantes con el Convento en los cuales se ha levantado la población de dicho pueblo y que se encuentran especificados en el adjunto plano fechado en Marzo de 1919, y en la tasación, también adjunta, presentada con fecha 16 de Diciembre de 1927, por el ingeniero de la provincia de O'Higgins, don Pedro Asalgado. Se excluye de esta negociación el terreno y edificios de la Iglesia y del Convento, la plazuela que se encuentra entre el Convento y la línea férrea, y el sitio número 122 del mencionado plano, con la isla del río que queda al frente de ese sitio. La Municipalidad de San Francisco de Mostazal, o quien haga sus veces, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República, el contrato de compraventa de los terrenos cuya adquisición se autoriza por esta ley. Esa aprobación podrá prestarla el Ejecutivo, previo informe favorable del Consejo de Defensa Fiscal, respecto de los títulos de los aludidos predios.
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Artículo 2
Art. 2.o Dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del contrato por el Presidente de la República, que establece el inciso 3.o del artículo anterior, el Presidente de la República entregará en préstamo a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal la suma de trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos ($ 356,628), a fin de que esa Municipalidad pague al Convento de Franciscanos el precio de venta de los terrenos. Esta suma se tomará de los fondos destinados a edificación barata, según el decreto - ley número 308, de 17 de Marzo de 1925. La Municipalidad pagará al Fisco el interés del cinco por ciento (5 %) anual sobre el capital prestado, más el uno por ciento (1 %) de amortización.
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Artículo 3
Art. 3.o La Municipalidad procederá a vender los terrenos a los actuales arrendatarios de pisos por un precio unitario, por metro cuadrado que variará, según la ubicación de los lotes, y que, por ningún motivo, deberá exceder del asignado en la tasación presentada el 16 de Diciembre de 1927, por el ingeniero de la provincia de O'Higgins, don Pedro Asalgado. La Municipalidad podrá aceptar que el precio de venta se pague por los compradores en cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, con un interés del seis por ciento (6 %) anual, y del diez por ciento (10 %) en caso de mora. Los saldos a plazo quedarán garantidos a favor de la Municipalidad con hipotecas de los respectivos predios. Si algunos de los actuales arrendatarios de pisos no deseare adquirir los terrenos que ocupa, la Municipalidad podrá enajenarlos a terceros, quienes deberán adquirir los edificios construídos en el terreno, tomando como mínimum el precio que les asigne la tasación vigente para los efectos de la contribución de bienes raíces, precio que percibirá el propietario de las mejoras o edificios.
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Artículo 4
Art. 4.o El producto de la venta y sus intereses, deducidos los gastos necesarios, se destinarán exclusivamente a la amortización ordinaria y extraordinaria de la deuda. Las diferencias que por cualquier motivo resultaren en el servicio de la deuda serán de cargo de la Municipalidad.
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Artículo 5
Art. 5.o Los funcionarios municipales que dieren o permitieren dar a los fondos, a que se refiere el artículo anterior, una inversión diversa a la que ahí se indica, serán responsables personal y solidariamente, de la devolución de los valores invertidos en esa forma, sin perjuicio de quedar sujetos a las sanciones establecidas en el artículo 239 del Código Penal.
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Artículo 6
Art. 6.o Si los adquirentes o actuales dueños o poseedores de lotes de terrenos no pagaren oportunamente los saldos insolutos de precio o las costas periódicas, la Municipalidad podrá cobrar su crédito y sacar a remate los lotes vendidos con arreglo a los procedimientos establecidos en el decreto-ley número 743, sobre Organización de la Caja de Crédito Hipotecario, en lo que se refiere al cobro de las deudas y a la realización de los bienes hipotecados.
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Artículo 7
Art. 7.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.