Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) moneda corriente, en atender a los gastos que demande el envío de una Embajada Especial a la Transmisión del Mando Supremo de la Nación Argentina. La suma anterior se deducirá de las economías derivadas de las conversiones de las deudas internas realizadas durante el presente año, y autorizadas por la ley número 4,386.
📜 Texto Legal Técnico
