Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados por el bibliotecario del Congreso Nacional, don Adolfo Labatut, concédesele, por gracia, derecho a jubilar con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.
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