Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por el término de diez años y a partir desde el 1.o de Enero de 1929, una pensión de gracia a doña Delfina Oliva viuda de Paredes, ascendente a la suma de novecientos pesos anuales, cantidad equivalente al promedio de los sueldos devengados por su marido, mientras prestó sus servicios en la Administración Pública.
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