AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LONGAVI, PARA CONTRATAR
EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Ley 12191 · 8 artículos · Versión BCN: 1956-11-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Longaví para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2.o Para los efectos de la contratación del o los empréstitos, no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.
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Artículo 3
Artículo 3.o El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad en la instalación del servicio público de energía eléctrica en la comuna de Longaví. La Municipalidad de Longaví queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), hasta el monto del o los empréstitos autorizados, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.
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Artículo 4
Artículo 4.o Para atender el pago del servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o, se destinará desde el segundo semestre de 1956 hasta el total pago del o los empréstitos, el producto de la contribución adicional sobre los bienes raíces que establece el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales y que la Municipalidad de Longaví está percibiendo en virtud del decreto del Ministerio del Interior N.o 4,775, de 10 de Noviembre de 1950. Establécese, asimismo, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Longaví, contribución que se empezará a cobrar desde la contratación del o los préstamos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5.o En caso de que los recursos consultados en los artículos anteriores fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 6
Artículo 6.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Longaví, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Longaví deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de la presente ley.
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Artículo 8
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.