Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al taquígrafo 1.o de la Redacción de Sesiones del Senado, don Ramón Barahona Merino, el derecho a jubilar con una pensión equivalente a las 35/40 avas partes del sueldo de que actualmente disfruta, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.
📜 Texto Legal Técnico
