Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Pichilemu para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de diez mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2.o El producto del o los empréstitos que autoriza la presente ley se destinará íntegramente a la terminación de las obras de construcción de la Hostería de El Infiernillo y la edificación de un local de renta municipal en la comuna de Pichilemu.
Artículo 3.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pichilemu, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso segundo de este artículo. El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Pichilemu en el plan consultado en el artículo 2.o si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 4.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pichilemu por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 3.o de la presente ley.