Artículo 1.o Con cargo a los recursos que esta Ley establece, el aporte del Fisco a la Junta Central de Beneficencia, a partir del año 1941, deberá incluir la cantidad necesaria para que dicha Junta pague los sueldos del personal, de acuerdo con el aumento aprobado por ella en sesión de fecha 20 de Diciembre de 1939. Asimismo, en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública deberá consultarse un ítem especial, a fin de que la Universidad de Chile atienda al mejoramiento económico de todo el personal que presta sus servicios en el Hospital San Vicente, inclusive los Médicos de las Cátedras Universitarias que funcionan en dicho establecimiento o en otros Hospitales, en conformidad a la escala de sueldos y demás beneficios acordados por la referida Junta Central para los empleados de su dependencia.
Artículo 2.o Auméntase, a contar desde el 1.o de Julio de 1940, en uno por mil el impuesto fiscal sobre la propiedad raíz, establecido en el artículo 19 de la Ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.
Artículo 3.o Auméntase, a partir de la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en diez centavos más por cada litro, cualquiera que sea su graduación, el impuesto sobre la cerveza de producción nacional que se establece en el artículo 54 del decreto número 114, expedido por el Ministerio de Agricultura con fecha 8 de Marzo de 1938, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.
Artículo 4.o Las cantidades que durante el presente año se produzcan con motivo de los aumentos de impuestos ordenados en los artículo 2.o y 3.o de la presente ley, se entregarán a la Beneficencia Pública como aporte extraordinario del Fisco para solventar los aumentos de sueldos del personal de su dependencia.
Artículo 5.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1941, con excepción de sus artículo 2.o y 3.o.