Artículo UNICO
Artículo único. Condónase a la Caja de Crédito Popular la suma de un millón dieciocho mil pesos ($ 1.018,000) que entregó la Tesorería Fiscal de Santiago en cumplimiento del decreto confidencial del Ministerio de Hacienda N.o 1,322, de 3 de Junio de 1925, y hágase el descargo consiguiente en los libros de dicha Tesorería.
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