Artículo 1
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o de la ley N.o 4,567, de 31 de Enero de 1929, por el siguiente: "Artículo 1.o Se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación de las propiedades ubicadas en la ciudad de San Bernardo, comprendidas dentro de los deslindes siguientes: por el Norte, la calle Doce de Febrero; por el Oriente, la calle Urmeneta; por el Poniente, la Avenida América, y por el Sur, la calle Francisco Aranda."
