Artículo UNICO
Artículo único. Condónase a los martilleros públicos la suma de noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres pesos veinticuatro centavos ($ 92,663.24), que adeudan al Fisco hasta el 31 de Diciembre de 1928, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.o del decreto-ley número 769. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
