Artículo UNICO
Artículo único. En atención a los servicios prestados por el ex-capitán de fragata, don Arturo Whiteside, concédese por gracia y por el término de diez años, a su viuda, doña Elena Barrios, el goce de una pensión de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400) anuales, de la que podrá disfrutar con exclusión de cualquiera otra, a contar desde el 1.o de Enero de 1930.
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