Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia y por el plazo de diez años, a la madre y hermanas solteras de cada uno de los conscriptos de Ejército, señores Rogelio Alvarado, Miguel Meneses y José Víctor Morales, una pensión de seiscientos pesos ($600) anuales, de la que disfrutarán a contar desde el día 1.o de Enero de 1930.
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