Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000,000) a fin de atender al traslado del personal y material de los servicios públicos de Tacna y otros gastos que ocasione el cumplimiento del Tratado celebrado con la República del Perú el 3 de Junio último. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con la suma de 410,305.98 dólares, que las firmas Guaranty Trust Co. y Blair Co. deberán reintegrar como sobrante de la operación de amortización por compra de bonos de diversos empréstitos externos. La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
