Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Daza Brantes, el derecho a jubilar, con una pensión equivalente al sueldo íntegro de su empleo, o sea, la suma de dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales, siendo de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la parte de la pensión correspondiente al tiempo transcurrido desde su creación.
📜 Texto Legal Técnico
