Artículo UNICO
Artículo único. Elévase desde luego al rango de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario el carácter del Jefe de la Misión Diplomática de Chile en la República del Paraguay. Los emolumentos correspondientes serán contemplados en la Ley de Presupuestos del año 1930 y comenzarán a regir conjuntamente con ella.
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