Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase en la forma que se expresa las siguientes partidas del artículo 1.o de la ley número 4,321, de 27 de Febrero de 1928: 1901.- Efectos para los Jefes de Misión (Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios), sus Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de Profesión, acreditados cerca del Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan de los puertos de procedencia por cuenta de los citados funcionarios y para su uso y consumo, y que representen en derechos una cantidad que no exceda de veinte mil pesos en el primer año y de cuatro mil en los subsiguientes para los Jefes de Misión, y de diez mil pesos en el primer año y de dos mil pesos en los subsiguientes para el personal de las Embajadas y Legaciones (Consejeros, Secretarios y Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales), y Cónsules de Profesión. Esta franquicia se entenderá otorgada únicamente en el caso de que exista reciprocidad de parte de la Nación a que el Jefe de Misión o el Cónsul de Profesión pertenecen y que el funcionario favorecido no ejerza además de su cargo la profesión de comerciante... Libre. 1902.- Efectos para el uso y consumo de los Agentes Diplomáticos de Chile en el extranjero, sus Secretarios y Adictos Militares y Navales, los Cónsules de Profesión y Agentes Comerciales, que representen en derechos una suma que no exceda del veinte por ciento del sueldo anual del funcionario favorecido. Esta franquicia sólo se otorgará cuando los efectos se internen al país dentro de los cuatro meses subsiguientes al de su regreso a la República, K. B....Libre.
