Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de seis meses de servicios al ex-Cirujano de la Armada Nacional, don Godofredo Bermúdez.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE ABONO DE TIEMPO DE SERVICIOS AL EX-CIRUJANO DE LA ARMADA NACIONAL, DON GODOFREDO BERMUDEZ
Ley 4641 · 1 artículos · Versión BCN: 1929-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Concédese, por gracia, y para los efectos del montepío a que haya lugar, un abono de seis meses de servicios al ex-Cirujano de la Armada Nacional, don Godofredo Bermúdez.