Artículo 1
Artículo 1.o Elévase, por gracia y por un plazo de diez años, a la cantidad de ocho mil cuatrocientos pesos ($ 8,400) anuales, la pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) que la ley número 3,616, de 16 de Marzo de 1920, otorgó a la viuda e hijos menores del doctor don Ernesto Samith Auger. Transcurrido el plazo de diez años de que trata el inciso precedente, la viuda del doctor Samith Auger continuará recibiendo la pensión de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales que le concedió la mencionada ley número 3,616.
