Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1.o de la ley 4,634, de fecha 13 de Agosto de 1929, por el siguiente: "El gasto se deducirá del ítem 06 a, capítulo 15, partida 06, del Presupuesto de Hacienda vigente".
📜 Texto Legal Técnico
