Artículo UNICO
Artículo único. Concédese al empleado de la Cámara de Diputados don Juan Romo Campos, el derecho a jubilar con una pensión mensual de trescientos pesos ($ 300). El gasto que representa esta ley se imputará al sobrante de los fondos de Dieta Parlamentaria devueltos a arcas fiscales en el presente año. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
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