Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, en los pasajes y expensas de establecimiento a que dieren lugar las necesidades del servicio diplomático de la República, durante lo que resta del año en curso. Supleméntase con este objeto, en cien mil pesos ($ 100,000) el ítem 05|01|04|f2|3, y en ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) el 05|01|04|v3 del presupuesto vigente. El gasto que se autoriza por la presente ley, se financiará con la mayor entrada de derechos arancelarios de importación, obtenida el presente año respecto de la estimación presupuestaria".
