Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para traspasar a los ítems del Presupuesto Extraordinario que resulten insuficientes, el sobrante de los ítems del mismo Presupuesto cuyos fondos no vayan a ser invertidos durante el presente año. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
