Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, para los efectos del artículo 63.o de la ley N.o 10,343, a don José Manuel Zamorano Poblete, y en general para todos los efectos legales, el tiempo servido como empleado ad honores en el Correo Central de Santiago, desde el día 9 de Enero de 1909 al 1.o de Octubre de 1910. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
