Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don José Angel Romero Bustos, 4 años servidos como profesor de matemáticas del Liceo Chileno, en los años 1929, 1930, 1931 y 1932, y concédese el derecho a reajustar su pensión de jubilación con el beneficio que concede el artículo 63 de la ley N.o 10,343. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
