Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de doña Floridenia Mackon Jiménez, nueve años que prestó servicios como profesora de Preparatoria Particular en el Liceo de Niñas N.o 2 de Santiago y concédesele, además, el derecho a reliquidar su actual pensión de jubilación tomando en consideración el tiempo que se le abona por la presente ley. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
