Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Jaques Escobar, el derecho a cobrar el desahucio correspondiente a 3 años, 6 meses y 5 días en que fue Gobernador de Santa Cruz, desde el 7 de Mayo de 1949 hasta el 12 de Noviembre de 1952. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
