Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta, a don José Miguel Eguez Merino una pensión de sesenta escudos (Eº 60) mensuales. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
