Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Lidia Contreras Figueroa para todos los efectos legales y en especial para el goce de los beneficios establecidos en el artículo 305, inciso primero del DFL. N.o 338 y sus modificaciones posteriores y en el artículo 28 de la ley N.o 14.453, el tiempo comprendido entre 1943 y 1949 durante el cual prestó siete años de servicios en el Liceo Nocturno "Federico Hanssen". El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
