Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Leontina González Barrios y a doña María del Rosario González Barrios, una pensión de Eº 80 mensuales, para cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
